La recent Sentència del Tribunal Suprem 2599/2022 resolt que la prima d’opció tributa a la base de l’estalvi de l’IRPF i no a la base general (com fins ara s’interpretava en perjudici del contribuent).

Concretament indica:

“A la vista de las consideraciones ampliamente efectuadas y con pleno seguimiento de nuestra propia jurisprudencia sobre la caracterización de las cantidades percibidas por el ofrecimiento de una opción de compra sobre inmuebles como ganancia patrimonial, se establece la siguiente doctrina:

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada de la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.”

En cas que els darrers anys (no prescrits) vostè hagués portat a terme alguna operació on hagués percebut una prima d’opció, podria recuperar l’impost pagat de més (IRPF) de ser el cas que es declarés conforme el criteri anterior, ara superat amb motiu de la doctrina del Tribunal Suprem.