Al BOE de data 27/06/2024 va sortir publicat el Reial decret llei 4/2024, de 26 de juny, pel qual es prorroguen determinades mesures per afrontar les conseqüències econòmiques i socials derivades dels conflictes a Ucraïna i Orient Pròxim i s’adopten mesures urgents en matèria fiscal, energètica i social.
Entre les noves mesures fiscals cal destacar les següents:
REDUCCIÓ DE L’IVA DELS ALIMENTS:
Es manté la reducció de l’IVA dels aliments bàsics, quedant en el 0% en el cas de la llet, el pa, les farines, les fruites, les verdures, hortalisses, llegums, cereals, els formatges o els ous; a més, l’oli d’oliva també passarà a tributar al 0%.
Es modifica la Llei de l’IVA per incloure l’oli d’oliva entre els aliments bàsics, de manera que tributarà posteriorment i de manera permanent, al tipus superreduït (4%).
Les reduccions de l’IVA dels aliments passaran per dues fases fins a recuperar els seus gravàmens normals:
De l’1 de juliol i fins al 30 de setembre es mantindran els tipus del 0% i 5%.
A partir de l’1 d’octubre i fins al 31 de desembre el tipus del 0% dels aliments bàsics se situarà en el 2% i el del 5% en el 7,5%.
INCENTIUS PER AFAVORIR LA MOBILITAT ELÈCTRICA
Per afavorir la mobilitat elèctrica s’estableix la llibertat d’amortització en vehicles nous FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (annex II del Reglament General de Vehicles) i en noves infraestructures de recàrrega, tant per als contribuents de l’Impost sobre Societats com per als contribuents de l’IRPF que desenvolupin activitats econòmiques a les quals afectin vehicles i instal·lacions de recàrrega.
ELEVACIÓ DEL MÍNIM EXEMPT DE L’IRPF
El mínim exempt de l’IRPF passa de 15.000 a 15.876 euros anuals.
Tenir present també, el recàrrec d’equivalència.
Artículo 1. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) Los aceites de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
- Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) Los aceites de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
- Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.