Una recent resolució del Tribunal Econòmic Administratiu de València, fent una interpretació sistemàtica i alhora integradora de la normativa de l’IVA i Impost sobre societats, arriba a la conclusió que l’IVA associat a les factures dels dinars i sopars d’empresa que paga l’entitat als seus treballadors és deduïble amb motiu de l’aplicació de l’article 96.U.6 de la llei de l’IVA en relació a l’art. 15.e) de la LIS que diuen respectivament.
Si bé aquest Tribunal no vincula, el seu raonament pot ser una bona eina per recórrer les sancions associades a aquesta problemàtica.
A continuació detallem la part que interessa d’ambdues normes i adjuntem accés a la resolució:
LLEI IVA
Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
1.º Las joyas,….
5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
LLEI IMPOST SOBRE SOCIETATS
Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
- a) …
- e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Llegeix aquí RESOLUCIO TEARV
